TÉRMINOS Y CONDICIONES
PROMO BOXES

1. VIGENCIA. ALCANCE GEOGRÁFICO.

1.1 Caramba Marketing S.A., con domicilio en Ignacio Warnes 1225 Vicente López, Buenos Aires, Argentina, con CUIT 30-71473162-5 (el “Organizador”), organiza por cuenta y orden de YPF S.A., sito en Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (“YPF” o el “Auspiciante”) la acción promocional denominada PROMO BOXES (la “Promoción”), que se regirá por lo dispuesto en estas bases y condiciones (las “Bases”). 1.2 La Promoción tendrá vigencia en las estaciones de servicio de bandera YPF de la República Argentina adheridas que se listan en el Anexo I (“Estaciones Adheridas”), excepto en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (“Ámbito Geográfico), desde las 00:00 hs. del 12 de junio del 2023 hasta las 23:59 hs. del 31 de julio del 2023 (el “Plazo de Vigencia”).

2. PARTICIPANTES.

2.1 Podrán participar de la Promoción las personas humanas que cumplan con los siguientes requisitos: (a) ser mayor de 18 años; (b) residir en el Ámbito Geográfico; (c) ser socio del Programa YPF ServiClub durante todo el Plazo de Vigencia o adquirir gratuitamente tal calidad en cualquier momento del Plazo de Vigencia, antes de su participación en la Promoción, ingresando a https://www.serviclub.com.ar o a la APP YPF y mantenerla hasta su finalización, y (d) ser usuario de la APP de YPF o adquirir gratuitamente tal calidad en cualquier momento del Plazo de Vigencia, antes de su participación en la Promoción, instalando la APP YPF, disponible de manera gratuita en Google Play y App Store y mantenerla instalada hasta la finalización del Plazo de Vigencia de la Promoción (el/los “Participante/s”). 2.2 Quedan excluidos de participar en la Promoción las personas jurídicas y las personas humanas menores de 18 años, las que residan fuera del Ámbito Geográfico de la Promoción; el personal del Organizador, del Auspiciante, el de la Operadora de Estaciones de Servicio S.A. y el de las agencias de publicidad y promoción que participen con el Organizador en la gestión de esta Promoción y los ex empleados de dichas empresas que se hubiesen desvinculado de las mismas hasta treinta (30) días antes del inicio del Plazo de Vigencia. 2.3 Quedan asimismo excluidas las personas humanas cuyos usuarios de la APP YPF hayan sido bloqueados durante el Plazo de Vigencia por incumplimiento de los términos y condiciones de uso de la APP YPF y/o por la realización de transacciones fraudulentas.

3. PROGRAMA DE PREMIOS

3.1 El programa total de premios puesto en juego en la Promoción (los “Premios”) se compone de: (a) 1.000 Cupones de Descuento del 30% en el precio del servicio completo de Boxes de YPF con aceite sintético en automóviles. Sin tope de reintegro (“Descuentos del 30%). (b) 1.000 Cupones de Descuento del 20% en el precio del servicio completo de Boxes de YPF con aceite sintético y semisintético en automóviles. Sin tope de reintegro (“Descuentos del 20%”) (c) 196 Cupones de Descuento de $20.000 (veinte mil pesos) para la contratación de un servicio completo de Boxes de YPF en automóviles (“Descuentos de $20.000”). 3.2 En las provincias de Neuquén, Mendoza, Río Negro, Salta y Jujuy se asignarán, como máximo, la cantidad de Del total de Premios siguientes Premios que se detallan a continuación: (a) Neuquén: 50 Descuentos de 30%, 50 Descuentos del 20% y 5 Descuentos de $ 20.000 (b) Mendoza: 50 Descuentos del 30%, 50 Descuentos del 20% y 5 Descuentos de $ 20.000 (c) Rio Negro: 50 Descuentos del 30%, 50 Descuentos del 20% y 5 Descuentos de $ 20.000 (d) Salta: 50 Descuentos del 30%, 50 Descuentos del 20% y 5 Descuentos de $ 20.000 (e) Jujuy: 50 Descuentos del 30%, 50% Descuentos del 20% y 5 Descuentos de $ 20.000 3.3. Los Premios no son canjeable por dinero ni otros bienes distintos de los ofrecidos y no incluyen ninguna otra prestación, bien o servicio no enumerado en estas Bases. Tampoco son válidos para servicios de Boxes de camiones, buses, motos y flotas. Asimismo, son intransferibles salvo que, al momento de la utilización del Premio, su ganador se encuentre presente. Los Premios deberán ser utilizados en un solo Servicio de Boxes, no pudiendo generar saldo pendiente para otro Servicio de Boxes. En caso de resultar un saldo a favor del ganador del Premio, el mismo se perderá automáticamente luego de utilizado el Premio. En todos los casos, el descuento será aplicado sobre el importe total de la factura y respecto del cargo por servicio completo de Boxes de YPF con aceite sintético.

4. FORMA DE PARTICIPACIÓN / RESTRICCIONES

Para participar de la Promoción los interesados deberán: i) Escanear, desde la APP YPF o la cámara de celular, el código QR que el vendedor de la Estación Adherida pondrá a su disposición; e ii) Ingresar, en el formulario que se abrirá, su número completo de DNI, un e-mail válido, el número de Estación Adherida en la que escaneó el Código QR y luego presionar el botón PARTICIPAR, previa aceptación de estas Bases. Cada participante podrá participar de la Promoción sólo 1 (una) vez durante todo el Plazo de Vigencia.

5. DETERMINACIÓN DE GANADORES

5.1. Los interesados que cumplen los requisitos de participación establecidos en el punto 4. Precedente, participarán de los sorteos de resolución inmediata incluidos en la Promoción (“Sorteo/s Inmediato/s”). 5.2. La asignación del carácter de potencial ganador de los Sorteos Inmediatos estará predeterminada en un programa de computación (“Software”), que contendrá las posiciones ganadoras para cada uno de los Premios puestos en juego (“Posición/es Ganador/as”). 5.3 Cuando un Participante participe en un Sorteo Inmediato en una de las Posiciones Ganadoras se constituirá en el potencial ganador de uno de los premios puestos en juego (“Potencial/es Ganador/es”). En el caso de que ningún Participante participase de un Sorteo Inmediato en una determinada Posición Ganadora, el Potencial Ganador del premio atribuido a dicha Posición Ganadora será el primer Participante que participe en la Promoción con posterioridad a la Posición Ganadora vacante. Las Posiciones Ganadoras han sido establecidas por el Organizador, ante escribano público, con anterioridad al comienzo de la Promoción. El Organizador ha depositado ante escribano público copia de dichas Posiciones Ganadoras y de los registros de seguridad mencionados en el punto 6 de estas Bases, y, en consecuencia, no reconocerá como Posición Ganadora a ninguna distinta de las depositadas ni reconocerá como auténticas Pop-up ni Notificaciones en las que no obren los mencionados registros de seguridad.

6. ASIGNACION DE PREMIOS

6.1 Los Potenciales Ganadores de los Premios puestos en juego serán inmediatamente notificados de su condición de tales y del Premio que podrán ganar mediante un aviso automático en pantalla (“Pop-Up”). Asimismo, recibirán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su participación, un e-mail que les informará sobre su condición de Potenciales Ganadores y del Premio que podrán ganar (“Notificación/es”). Tanto en los Pop-Up como en las Notificaciones se incluirá un registro de seguridad. 6.2 No otorgarán derecho a Premios los Pop-Ups ni las Notificaciones de cualquier modo alteradas o adulteradas. Tampoco las Notificaciones o Pop Up en las que no obren los registros de seguridad mencionados precedentemente o en las que se mencionen premios distintos de los listados en el punto 3. de estas Bases o que hayan sido obtenidas ilegalmente o de cualquier otro modo diferente al establecido en estas Bases. 6.3 Para reclamar la asignación de los Premios los Potenciales Ganadores deberán: i) reservar un turno para realizar el Servicio de Boxes en el que utilizarán el Premio, que no podrá ser en una fecha posterior al 10 de agosto de 2023, a través de la APP YPF, ii) presentarse en la Estación Adherida seleccionada, en el día y hora elegidos al seleccionar el turno y exhibir al lubri-experto que lo atenderá su DNI y la Notificación recibida o una foto de la pantalla de la APP YPF en la que se visualice el Pop-Up y, iii) contestar correctamente al menos dos (2) de las tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el lubri-experto como condición para la asignación del Premio. 6.4 La falta de reclamo de la asignación del Premio en la forma indicada en el punto 6.3. precedente, o la falta de presentación al turno seleccionado para realizar el Servicio de Boxes, o la falta de exhibición del Pop-Up o la notificación o la contestación incorrecta a más de una (1) de las tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el Organizador o el incumplimiento a cualquier otro requisito que se establece en estas Bases como condición para la asignación del Premio, hará perder a los Potenciales Ganadores el derecho a su asignación. Los Premios no asignados, si hubiere, quedarán en propiedad del Auspiciante.

7. Todos los costos que se deriven de la obtención o uso de los Premios, todo impuesto, tasa, contribución, arancel o suma de dinero que deba abonarse o se imponga en el futuro sobre los Premios, como así también los gastos en que incurran los Potenciales Ganadores como consecuencia de la obtención y utilización de los Premios, incluyendo, sin limitación, los gastos de traslado y estadía en que incurran para procurar su asignación o efectivización del Premio, estarán a cargo de los Potenciales Ganadores.

8. GARANTÍA. RESPONSABILIDADES.

8.1. Ni el Organizador ni el Auspiciante otorgan garantía alguna, distinta de la establecida por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, con relación a los Premios ofrecidos. 8.2. Ni el Organizador ni el Auspiciante serán responsables por fallas de Internet mediante las redes de wifi o de uso de datos móviles, errores de los Participantes o razones de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran suspender, interrumpir o alterar el desarrollo de la Promoción. Tampoco por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir los Participantes, los ganadores o terceros, en sus personas o bienes con relación a la inadecuada utilización de los Premios.

9. PROBABILIDAD.

9.1 Ningún Participante podrá ganar más de un Premio. La probabilidad de cada Participante de ganar un (1) Premio dependerá de cuántos Sorteos Inmediatos se realice. En el supuesto de que durante el Plazo de Vigencia de la Promoción se realicen 250.000 Sorteos Inmediatos, la probabilidad de cada Participante de resultar ganador de un Premios será de 1 en 113,84.

10. AUTORIZACIONES: DATOS PERSONALES Y USO DE IMAGEN.

10.1 La participación en esta Promoción implica la autorización expresa de los Participantes para que sus datos personales sean almacenados en una base de datos del Auspiciante, inscripta ante al Registro Nacional de Datos Personales, para establecer perfiles determinados con fines promocionales, publicitarios, comerciales y de marketing en general. 10.2 El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses y comunicándose al 0800 1222 973 o *YPF (*973) desde su celular, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A fin de ejercer dicho derecho deberá enviarse una solicitud por escrito a Macacha Güemes 515, CABA o mediante correo electrónico a datospersonales@ypf.com en ambos casos acreditando identidad. Asimismo, podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de la base de datos (Artículo 27, inciso 3, Ley 25.326) comunicándolo por los medios indicados. En caso de solicitar el retiro o bloqueo de sus datos durante el Plazo de Vigencia, el Participante no podrá participar de la Promoción. La Agencia de Acceso a la Información Pública, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. 10.3 La participación en la Promoción implica la autorización expresa de los Participantes para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las fotografías, imágenes o grabaciones de imagen, voz y de los datos personales de los Participantes, en todo y cualquier medio de comunicación (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, Internet, etc.) por parte del Auspiciante, con cualquier finalidad, durante el Plazo de Vigencia y hasta transcurridos tres (3) años de su finalización, sin que el Participante tenga derecho al reclamo de indemnización, contraprestación o compensación alguna. - 10.4 Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en la Promoción que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en estas Bases. Los Participantes que utilicen técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar -fraudulenta serán descalificados de la Promoción y no tendrán derecho a la asignación de Premio alguno.

11. CONSULTA DE BASES. PUBLICACIÓN DE GANADORES. DIFUSIÓN.

11.1 Los Participantes podrán acceder a las Bases, durante el Plazo de Vigencia, a través de www.promoypfboxes.com.ar 11.2 La Promoción será difundida en las Estaciones de Servicio.

12. ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES

12.1 La participación en la Promoción implica la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador y/o el Auspiciante, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas y cuya difusión será realizada a través de los mismos medios por los que se difunden las presentes Bases. 12.2 El Organizador, previa autorización del Auspiciante, podrá ampliar el programa de premios o el Plazo de Vigencia de la Promoción. Cuando circunstancias no imputables al Organizador ni previstas en estas Bases, que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Auspiciante podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, circunstancia que será notificada a los Participantes a través de la APP YPF. Toda modificación que se realice será sin alterar la esencia de la Promoción.

13. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA

13.1 La presente Promoción es sin obligación de compra. No es necesaria la adquisición de producto o servicio alguno al Organizador ni al Auspiciante para participar de los Sorteos Inmediatos.

14. JURISDICCION.

14.1 Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción serán de aplicación las leyes vigentes en la República Argentina y los Participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

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